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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 108
LEYES INCONSTITUCIONALES, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER EN AMPARO DIRECTO DE SENTENCIAS FUNDADAS EN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 108
Cuando no se reclama de inconstitucional una ley como acto del Poder Legislativo, sino una sentencia de segunda instancia en un juicio de naturaleza civil, por indebida aplicación de una ley considerada contraria a la Constitución, entonces esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para calificar la constitucionalidad del precepto en amparo directo, mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 5271/82. Esperanza Alicia Covelo de Anaya. 4 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 75, página 182, bajo el rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 228, página 718, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".