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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240433
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 109

LITIS ABIERTA, SISTEMA DE. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA LITIS CUANDO REVOCA UNA SENTENCIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 7000/81. Yolanda Rodríguez Luna. 14 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 57, página 17. Amparo directo 1838/69. Enrique C. Creel, sucesión. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 216. Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Notas: En el Volumen 57, página 17 y en el Volumen XV, página 216, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).". En los Informes de 1983 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA, SISTEMA DE. OBLIGA AL TRIBUNAL DE ALZADA, AL REVOCAR UNA SENTENCIA, A ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA LITIS.".
Registro digital (IUS): 240433