Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240433
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 109
LITIS ABIERTA, SISTEMA DE. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA LITIS CUANDO REVOCA UNA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 109
Si el tribunal de alzada revoca la sentencia del Juez del conocimiento que había favorecido a una de las partes, debe analizar la defensa que ésta haya planteado, ya que dicha autoridad tiene la obligación de analizar todos los puntos de la controversia planteados en los primeros escritos y los que se suscitaren después, precisamente por el sistema de litis abierta que contempla el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en los artículos 34, 81 y 273, de los que se concluye que las pretensiones y defensas deducidas oportunamente en el pleito se desarrollan a todo lo largo del juicio hasta las sentencias de primera y segunda instancias, y por ende, las declaraciones respectivas de los tribunales, al decidir en definitiva, tendrán que referirse a todos los puntos de la controversia, sin limitarse sólo a la demanda y contestación, ya que pueden resultar excepciones precisamente por el sistema de litis abierta.
Precedentes
Amparo directo 7000/81. Yolanda Rodríguez Luna. 14 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 57, página 17. Amparo directo 1838/69. Enrique C. Creel, sucesión. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 216. Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Notas:
En el Volumen 57, página 17 y en el Volumen XV, página 216, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".
En los Informes de 1983 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA, SISTEMA DE. OBLIGA AL TRIBUNAL DE ALZADA, AL REVOCAR UNA SENTENCIA, A ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA LITIS.".