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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 144
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LEGITIMACION ACTIVA PARA PEDIR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 144
La legitimación activa de que habla el artículo 249 del Código Civil del Estado de Nayarit debe considerarse jurídica y no subjetiva; es decir, que cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio también debe probar que han nacido derechos vinculados directamente con su inexistencia, pues como ésta será la materia del juicio, quien ejercita una acción de tal naturaleza debe tener forzosamente como finalidad el reconocimiento de un derecho sustantivo que tienda a evitarle un perjuicio o la lesión de un derecho que dependa directamente de la declaración de nulidad de ese matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4669/81. Elena García. 24 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.