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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 145
MENORES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS DE AMPARO QUE AFECTEN A LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 145
La fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 79, in fine, de la Ley de Amparo, previenen la intervención oficiosa de los Jueces de amparo en los juicios de garantías que puedan afectar derechos de menores e incapacitados; la exposición de motivos de los decretos de reformas a dichos preceptos, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, publicados en el Diario Oficial de cuatro de diciembre del propio año, señala que el Poder Judicial de la Federación que conoce del amparo, además de la facultad de corrección de error en la cita del precepto o preceptos violados, tiene la de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los conceptos que a su juicio conduzcan al esclarecimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 2668/82. María Encarnación Godínez Hernández. 8 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Amparo directo 8206/81. Miguel Angel Vargas Quiroz. 3 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.