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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 147
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, PROCESO FRAUDULENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 147
Independientemente de que se aduzca como base de la acción de nulidad que se promueve, que el procedimiento seguido en el juicio ejecutivo mercantil que se pretende anular fue fraudulento, si el demandado en éste contestó la demanda, opuso excepciones, ofreció pruebas e interpuso recursos, pronunciándose en su oportunidad sentencia ejecutoriada, debe estimarse que no está legitimado para demandar posteriormente la nulidad del juicio concluido, ya que al habérsele respetado la garantía de audiencia, opera en su contra la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 2985/81. Manuel Maldonado García. 3 de marzo de 1983. Cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 250, página 787, bajo el rubro "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SOLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO.".
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO CONCLUIDO, NULIDAD DE (PROCESO FRAUDULENTO).".