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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 149
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PATRIMONIO DE LOS. NO ES DISTINTO AL DE LA FEDERACION Y POR TANTO EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA JURISDICCION PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 149
La creación de los organismos públicos descentralizados obedece a una necesidad de confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central, es decir, la federal, una relación que no es de jerarquía, para lograr de esa manera la satisfacción más eficaz de los intereses sociales; por ello, como caracteres esenciales de los organismos descentralizados, se encuentra la existencia de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio propio; sin embargo, el patrimonio de los organismos públicos descentralizados, no obstante ser propio, no es distinto al de la Federación, sino que es un patrimonio federal destinado a fines sociales del organismos descentralizado, por lo cual la afectación que pueda sufrir un organismo de esa naturaleza, es una afectación al patrimonio de la Federación. En consecuencia como es evidente que la Federación está interesada en los litigios en que vaya comprometido el patrimonio de un organismo descentralizado, debe concluirse, con fundamento en los artículos 104, fracción III, constitucional, 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 18 y 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es en el fuero federal en donde radica la jurisdicción para conocer de tales controversias.
Precedentes
Competencia civil 280/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 23 de junio de 1983. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 163-168, página 104. Competencia civil 207/81. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Primero de lo Civil de la Ciudad de Guadalajara, de dicha entidad federativa. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 17, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 10-12 Noviembre-Diciembre de 1988, tesis de rubro "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DE JUICIOS EN LOS QUE INTERVENGAN, Y SE COMPROMETA SU PATRIMONIO.".
En el Informe de 1982, esta tesis aparece bajo el rubro "ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. SU PATRIMONIO NO ES DISTINTO AL DE LA FEDERACION, POR LO TANTO EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA JURISDICCION PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN.".