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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 156
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 156
La pérdida de la patria potestad no es una consecuencia necesaria de la nulidad de matrimonio, aun respecto del cónyuge de mala fe, y si bien pudieran equipararse los efectos de esa nulidad a los del divorcio, ello no justifica la aplicación analógica o por mayoría de razón, de lo dispuesto por el artículo 295 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, en cuanto establece, en los diversos casos de divorcio que contempla, las reglas sobre quién de los divorciantes conservará el ejercicio de la patria potestad, pues obviamente la pérdida de esta última constituye una excepción a la regla general, que como tal, sólo procede en los casos específicamente señalados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 4369/82. Paula Elena Martínez Carrizales. 17 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.