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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 157
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 157
La personalidad de los litigantes es un presupuesto procesal, es decir, es un requisito sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio, pues sería antijurídico y violatorio de garantías resolver una controversia en la que las partes o alguna de ellas, no estuviere legalmente representada; por tanto, la falta de impugnación oportuna de la personalidad de un litigante no puede generar una representación que no existe; de lo anterior se colige que la personalidad de las partes debe ser analizada aun de oficio por el juzgador en cualquier estado de juicio, y con mayor razón, si en la primera instancia no salió el demandado, y la alega en la alzada como agravio.
Precedentes
Amparo directo 5663/82. David Crescencio García García. 7 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 265 y sus relacionadas, página 806 y 807.