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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 158
PODERES, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 158
Resulta innecesario el definir si es o no de naturaleza mercantil el contrato base de la acción ejercitada para establecer la necesidad del registro del poder otorgado, pues dicho poder sea cual fuere la naturaleza de aquel contrato, cuando comprende la gestión de asuntos judiciales o administrativos, para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose a actos de administración, no necesita el registro para que produzca efectos contra tercero; de manera que al estimarlo así el tribunal responsable, no comete las violaciones que en este aspecto se le atribuyen, conforme al criterio sustentado por esta Suprema Corte en la tesis relacionada visible a fojas 241 de la Compilación del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Tomo correspondiente al Pleno y a las Salas: "PODERES, REGISTRO DE LOS.- Los poderes que deben ser registrados para que surtan efectos jurídicos, son los generales, esto es, aquellos que se dan para toda clase de negocios del comerciante o sociedad mercantil, y en consecuencia, para actos de comercio; pero si el poder general se ejercita sólo para gestionar asuntos judiciales o administrativos, y para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose ya a actos de administración, su registro es innecesario.".
Precedentes
Amparo directo 5795/82. La Federación. 9 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 857. Amparo administrativo en revisión 4275/28/3a.Sec. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de tres en cuanto a la segunda proposición. Disidente: Guzmán Vaca. Ausente: Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.