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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240444
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 158

PODERES, REGISTRO DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 5795/82. La Federación. 9 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Quinta Epoca: Tomo XXVIII, página 857. Amparo administrativo en revisión 4275/28/3a.Sec. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de tres en cuanto a la segunda proposición. Disidente: Guzmán Vaca. Ausente: Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Registro digital (IUS): 240444