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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 159
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO EN LA REVISION DE OFICIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 159
Si de los autos de primera instancia consta que el actor exhibió ciertos documentos, los que fueron admitidos como pruebas por el Juez a quo, corresponde al tribunal ad quem, al revisar la legalidad de la sentencia de primer grado, estudiar si el alcance probatorio que a los mismos le confirió el mencionado Juez es correcto, por lo que en caso de que dichos medios de convicción no se encuentren agregados a los autos, resulta imprescindible que el tribunal revisor solicite su remisión a efecto de tenerlos a la vista al pronunciar su fallo, y no ignorar su existencia, pues ello implicaría violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3881/82. Sergio Humberto Moreno Jiménez. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 146, página 254, bajo el rubro "PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.".