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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 161
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, EN CUANTO A FECHAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 161
Es inoperante el concepto de violación que pretende hacer valer que debió considerarse probada la acción de rectificación de acta de nacimiento en cuanto a la fecha, si se omitió expresar en la demanda el mes en el que se dice ocurrió el nacimiento, pues al no formar este dato parte de la litis, el a quo no pudo haber condenado a la rectificación solicitada, integrando un hecho no aportado por el actor, con violación de los artículos 285 y 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que establecen la congruencia de los fallos.
Precedentes
Amparo directo 2718/81. Rafael Valera Gómez. 10 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. MATERIA DE LA, EN LOS JUICIOS DE RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".