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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 162
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, INOPERANTE, CUANDO IMPLICA CAMBIO DE FILIACION DEL REGISTRADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 162
No procede la rectificación del acta de nacimiento de una persona en cuanto a su apellido, cuando a pesar de que aduce que con ello pretende adecuar dicha acta a su realidad jurídica y social, de las constancias de autos se desprende que la mencionada rectificación implica la consolidación tácita de una filiación que no ha acreditado le corresponda.
Precedentes
Amparo directo 6598/82. Fermín Miramontes. 4 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 157-162, página 10. Amparo directo 5575/81. María del Carmen Ortíz Gaona de Rentería. 29 de enero 1982. Unanimidad de cinco votos. Disidente:Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Gloria León Orantes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece con el rubro "ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LA, CUANDO IMPLICA CAMBIO DE FILIACION DEL REGISTRADO.".