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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 162
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 162
Si se demanda la rectificación del acta de nacimiento de una persona para asentar el nombre de su madre, con lo cual se modificaría la filiación, si solamente se endereza la acción contra el Juez del Registro Civil y contra el padre, pero no contra la sucesión de la presunta madre, resulta imposible dictar sentencia condenatoria, por no integrarse la relación procesal, ya que tratándose de un litis consorcio pasivo necesario deben ser oídos y vencidos en juicio todos aquéllos cuya situación se vaya a afectar con la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 2718/81. Rafael Valera Gómez. 10 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 189, tesis de rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.".
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.".