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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 163
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE MATRIMONIO CUANDO NO EXISTE LA DE NACIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 163
Si la inscripción del nacimiento de una persona no se llevó a cabo en el Registro Civil correspondiente al lugar de su origen, resulta incorrecto el razonamiento de la responsable en el sentido de que debe rectificarse el acta de nacimiento del solicitante para que con base en ella se pueda demandar la modificación del nombre en el acta de su matrimonio, pues no existiendo acta de nacimiento la rectificación de la misma es imposible.
Precedentes
Amparo directo 1959/79. J. Humberto Ortiz Herrejón y otra. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Cuarta Parte, página 163, tesis de rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE MATRIMONIO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DE LOS CONTRAYENTES EN EL ACTA DE MATRIMONIO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.".