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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 163
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE MATRIMONIO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 163
El artículo 132 del Código Civil para el Estado de Michoacán no distingue entre la rectificación de un acta de matrimonio o de una de nacimiento, sino que se refiere a la procedencia de la rectificación de las actas del estado civil en general; de manera que procede la rectificación del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los menores hijos del propio matrimonio, cuando uno de los contrayentes acredita que su nacimiento no se inscribió en el Registro Civil y que su nombre asentado en aquellas actas no corresponde a la realidad social en que se desenvuelve y que por ello es necesario ajustarlas a esa realidad social.
Precedentes
Amparo directo 1959/79. J. Humberto Ortiz Herrejón y otra. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 312, página 941, bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.".