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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240454
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 164

REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 6417/81. Alfonso Núñez Mendoza. 21 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 109-114, página 119. Amparo directo 4631/77. María de los Angeles Cacique Long. 9 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 312, página 941, bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.". Notas: En los Volúmenes 109-114, página 119, la tesis aparece bajo el rubro "NOMBRES. CAMBIO DEL ASENTADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA LEY.". En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. CAMBIO DEL NOMBRE ASENTADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY.".
Registro digital (IUS): 240454