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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240455
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 165

REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 165

Precedentes

Reclamación en el amparo directo 168/83. Carlos Macchia Entz y otros. 2 de mayo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Díaz Arellano. Quinta Epoca: Tomo XLIII, página 692. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5658/34. Banderas José Ignacio. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: En el Tomo XLIII, página 692, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO.". En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.".
Registro digital (IUS): 240455