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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240456
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 166

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 166

Precedentes

Amparo directo 5721/80. Wings, S.A. y Jesús García Moreno. 19 de enero de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXII, página 130. Amparo directo 1775/65. Liborio Monge Pérez. 17 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Quinta Epoca: Tomo LXX, página 1236. Amparo civil directo 8696/36/2a.Sec. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S.A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. Nota: En el Volumen CXII, página 130, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LA, CON LA SUBJETIVA.".
Registro digital (IUS): 240456