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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 166
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 166
La responsabilidad subjetiva y la objetiva, de que tratan respectivamente los artículos 1910 y 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por su naturaleza explosiva e inflamable, aunque no obre ilícitamente, puede, además, ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daños a otra persona. En consecuencia, el actor en un juicio de responsabilidad civil, puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que tales acciones sean contradictorias.
Precedentes
Amparo directo 5721/80. Wings, S.A. y Jesús García Moreno. 19 de enero de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXII, página 130. Amparo directo 1775/65. Liborio Monge Pérez. 17 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 1236. Amparo civil directo 8696/36/2a.Sec. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S.A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Nota: En el Volumen CXII, página 130, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LA, CON LA SUBJETIVA.".