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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 169
SEGURO DE VIDA, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 169
El artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro consagra tres supuestos: a) La regla general de que la existencia del contrato de seguro, sus adiciones o reformas, así como el hecho del conocimiento de la aceptación de la oferta a que se refiere la fracción I del artículo 21 del mismo ordenamiento (precepto que para determinar el momento en que se perfecciona el mencionado contrato, acoge lo que doctrinalmente se conoce como sistema de la información o del conocimiento), se acreditan mediante la exhibición de la póliza correspondiente; b) A falta de la póliza, la existencia del contrato se comprueba con la confesión de la aseguradora; c) A falta de la póliza, si la aseguradora confiesa que celebró el contrato, pero afirma que el asegurado no tuvo conocimiento de la aceptación de la oferta, el único medio de convicción para acreditar esta última circunstancia lo es la confesión del asegurado, y en su caso, la declaración o testimonial de sus beneficiarios. Ahora bien, si a la demanda de los actores se acompañó como documento base de la acción la póliza emitida por la aseguradora, en la que figuran como beneficiarios los propios actores, y como medio de convicción dentro de la dilación probatoria exhiben el recibo correspondiente al pago de la primera prima, se surte el primero de los supuestos requeridos para tener por comprobado el contrato, ya que en los términos del referido artículo 19, queda restringida procesalmente la libertad del juzgador para estimar probada la existencia del contrato a dichos documentos, pues con ellos se acredita plenamente la aceptación de la propuesta por parte de la aseguradora y el conocimiento de esa aceptación por el asegurado a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 7028/82 "Seguros Monterrey Serfín", S.A. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.