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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 170
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA INAPELABLES, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 170
La recta interpretación de los artículos 107, fracción V inciso c), de la Constitución Federal, 44 de la Ley de Amparo y 26, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación permite establecer que no es competente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del juicio de amparo que el quejoso promueva en contra de una sentencia definitiva de primer grado, no recurrible en apelación, aun cuando resuelva el fondo de la cuestión debatida, pues precisamente por no haberse dictado en apelación el fallo reclamado, debe conocer del respectivo proceso federal de garantías el tribunal colegiado de circuito que corresponda, como lo dispone el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), capítulo III de la invocada ley orgánica.
Precedentes
Amparo directo 8245/81. Guillermo García Villaseñor. 15 de junio de 1983. Cinco votos Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro: "INCOMPETENCIA LEGAL DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA INAPELABLE, YA QUE DEBE CONOCER EL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR JURISDICCION TERRITORIAL CORRESPONDA.".