Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240460
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 170
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TUVO COMO FUNDAMENTO UN PROCEDIMIENTO DECLARADO NULO CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 170
Si la Sala responsable dictó sentencia de segunda instancia, confirmando la de primer grado, y anteriormente la propia Sala había resuelto también de la apelación interpuesta contra la resolución pronunciada por el Juez a quo en el incidente de nulidad de emplazamiento, declarando la procedencia del mismo y nulo todo lo actuado, es evidente que la sentencia definitiva a que se alude tuvo como base un procedimiento que ya se había declarado nulo y, por lo tanto, tal sentencia es nula. En consecuencia, debe de concederse el amparo para el efecto de invalidar la dicha sentencia definitiva, y en cumplimiento de la pronunciada en el incidente de la nulidad, se continúe el procedimiento de primer grado.
Precedentes
Amparo directo 7051/81. Fraccionadora Bella Vista, S.A. 19 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.