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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 180
SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER EN CASOS DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 180
El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; de manera que si las leyes de las dos entidades involucradas en el conflicto competencial establecen que es Juez competente, en los juicios hereditarios, aquél en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el causante, demostrado en autos este requisito, es evidente que la competencia debe fincarse a favor del Juez en donde el autor de la sucesión haya tenido su último domicilio, sin que obste el hecho de que accidentalmente haya fallecido en diverso lugar.
Precedentes
Competencia civil 183/82. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil y de lo Familiar de Ciudad Mante Tamaulipas y Décimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal. 24 de marzo de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES. CONFLICTO COMPETENCIAL.".