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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 181
SUSPENSION, MONTO DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 181
Si la suspensión detiene o paraliza la ejecución del fallo reclamado, en el cual se reconoció a una de las partes lo fundado de sus pretensiones e impuso a la otra una condena que entró en el patrimonio de aquélla, si no se garantizara debidamente la misma, el quejoso pudiera ejecutar actos lesivos a los intereses del ganancioso. Por ello, teniendo en cuenta que según el artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal (artículo 2002 del Código Civil para el Estado de Nuevo León) los daños estriban en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, y que de conformidad con el artículo 2109 del mismo ordenamiento (artículo 2001 del diverso Código Civil mencionado), se entiende por perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación, se estima que esa garantía tendría que responder de las prestaciones a que fue condenado el promovente del amparo en el juicio del orden común y de los intereses legales sobre esas prestaciones; pues de lo contrario, si se fijara una fianza insuficiente, daría por resultado que esa sentencia condenatoria, de no ser violatoria de garantías individuales, posiblemente no tendría ejecución, a virtud de actos ejecutados por el perdidoso que trajeran su insolvencia económica.
Precedentes
Queja 25/80. Oscar Ramón Hernández y Casillas. 28 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 71, página 47. Queja 92/71. Jesús Martínez Sánchez. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXVII, página 57. Queja 244/66. Sara Fuentes viuda de Aceves. 1o. de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXXIX, página 46. Queja 71/60. Francisco Díaz Covarrubias. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Notas:
En el Volumen XXXIX, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO. EXPLICACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 498 DEL ULTIMO APENDICE.".
En el Volumen CXVII, página 57 y en el Volumen 71, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. EXPLICACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 359 DEL ULTIMO APENDICE.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, MONTO DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.".