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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 183
TESTIGOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA FORMULAR PREGUNTAS DIRECTAS A LOS OFRECIDOS POR LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 183
La facultad del Juez para hacer a los testigos las preguntas que estime convenientes, es sólo una prerrogativa cuyo ejercicio depende de su voluntad para poner en claro cualquier duda que hubiere sobre los hechos contenidos en los interrogatorios, es decir, con el objeto de que sea suficientemente explícita la deposición de los testigos; por tanto, su abstención en usarla no constituye violación al artículo 1272 del Código de Comercio; además, para valerse el Juez del arbitrio que le otorga ese precepto, es necesario el previo examen de los testigos sobre los hechos que hayan preguntado las partes a aquéllos, no cuando se hubieran calificado de ilegales las preguntas comprendidas en los respectivos interrogatorios, pues de lo contrario supliría a la parte que incumbe hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 2599/82. Filiberto Ruvalcaba Zuleta y Rosa de Jesús García de Ruvalcaba. 14 de enero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 69, página 67. Amparo directo 5308/73. Pedro Armando Carrillo Chan. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 69, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA FORMULARLES PREGUNTAS DIRECTAS A LOS OFRECIDOS POR LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).".