Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240464
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240464
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 183

TESTIGOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA FORMULAR PREGUNTAS DIRECTAS A LOS OFRECIDOS POR LAS PARTES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 183

Precedentes

Amparo directo 2599/82. Filiberto Ruvalcaba Zuleta y Rosa de Jesús García de Ruvalcaba. 14 de enero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 69, página 67. Amparo directo 5308/73. Pedro Armando Carrillo Chan. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Volumen 69, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA FORMULARLES PREGUNTAS DIRECTAS A LOS OFRECIDOS POR LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).".
Registro digital (IUS): 240464