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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 187
CHEQUES, TACITA RATIFICACION DEL MANEJO DE CUENTAS DE, CUANDO NO SE OBJETA LA FALTA DE FACULTADES PARA HACERLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 187
Si una empresa no objeta ni hace observación alguna a través de sus representantes legales respecto de la misma en relación con la cuenta de cheques de la empresa, sin tener facultades para ello, tal actitud entrañaría una tácita ratificación de los referidos actos del contador, acorde con lo que dispone el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que es del tenor siguiente: "El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente". "La ratificación expresa y tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan".
Precedentes
Amparo directo 206/78. Comercial del Noroeste, S.A. 12 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Gloria León Orantes.