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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 207
ENDOSOS EN BLANCO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 207
Cuando los endosos que obran al reverso de un cheque no designan beneficiario, es decir, no especifican en favor de quien se hace el endoso, conforme al artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son endosos en blanco. Ahora bien, como el endoso en blanco transmite la propiedad del título conforme al artículo 30 de la citada ley, consiguientemente a cualquier poseedor de un cheque con ese tipo de endoso se le debe considerar legítimo tenedor del título por virtud del endoso, y el puede, incluso, llenarlo con su nombre o el de un tercero conforme al citado artículo 32 de la referida ley, y asimismo, puede transmitir simplemente el título sin llenarlo, o bien cobrarlo. En consecuencia, aun cuando el endoso carezca de autenticidad, el pago hecho en esas condiciones por el banco es correcto, toda vez que conforme al artículo 39 de la citada ley, éste no está obligado a cerciorase de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad de exigir que éste se compruebe, y si en los endosos no se designa beneficiario, tampoco tiene derecho el banco para verificar la identidad de la persona que presenta el cheque para su pago.
Precedentes
Amparo directo 206/78. Comercial del Noroeste, S.A. 12 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Gloria León Orantes.