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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 209
PENA CONVENCIONAL, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 209
Si en un contrato se estipula una pena convencional en el sentido de que el comprador perderá en favor del vendedor la cantidad entregada como pago parcial del precio en caso de incumplimiento de la obligación de cubrirlo totalmente, tal determinación no contraviene el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de que la voluntad de las partes es eficaz para fijar anticipadamente una prestación que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo del incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Precedentes
Amparo directo 2300/82. Francisco Mancera Cárdenas. 26 de noviembre de 1982. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Raúl Lozano Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.