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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240468
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 241
COMPRAVENTA, CONTRATO INFORMAL DE.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 241
La Suprema Corte de Justicia ha establecido claramente la distinción entre los contratos de promesa de venta y de compraventa; y ha considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa y aun entregan ambos o sólo uno de ellos, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se está en presencia de lo que la doctrina reconoce con el nombre de contrato informal de compraventa.
Precedentes
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 101. Amparo directo 893/59. Jesús Vargas Pérez. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XLVIII, página 120. Amparo directo 4977/60. Delfina Guadarrama. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen CXXV, página 18. Amparo directo 7987/65. María Esquivel de Lara. 6 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 61, página 23. Amparo directo 500/73. Gloria de Valois Cabiedes. 10 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 169-174, página 14. Amparo directo 2871/82. Julio Llaguno Manzano. 30 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.