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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION, FALTA DE LEGITIMACION PARA PROMOVERLA DE QUIEN YA NO TIENE LA POSESION ORIGINARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 9
Si la actora fundó su título para poseer la fracción de terreno litigiosa, en el hecho de haber adquirido por compra un inmueble, compra que fue ad corpus y no ad mesuram, de tal forma que al resultar una demasía en la superficie real, con relación a la que se manifiesta en la escritura de compraventa, le daba según la propia actora derecho a poseer la fracción excedente, la cual afirmó le había sido arrebatada por la demandada; y si en el juicio plenario de posesión para recuperar la fracción mencionada, la demandada exhibió copia certificada del testimonio de la escritura en la que se consigna la venta que realizó la actora de la mayor parte del inmueble de su propiedad y también se hace constar que el resto lo había dado antes en fideicomiso a un tercero y se señala como antecedente de propiedad la misma escritura en que la actora funda su derecho de posesión del terreno material del juicio plenario, siendo la compraventa aducida por la demandada de fecha anterior a la presentación de la demanda, es claro que la actora ya no estaba legitimada ad causam para promover la acción, pues ya no era titular del derecho de posesión sobre el terreno litigioso y sólo el titular de un derecho está facultado para defenderlo; pero, además, carecía de interés para promover el juicio, según el artículo 5o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que dispone: "Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad declare, constituya o extinga un derecho, o imponga una condena".
Precedentes
Amparo directo 976/81. Josefina Navarro Lomelí. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 9. Amparo directo 6506/78. Elpidia Flores Martínez. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 10. Amparo directo 8186/61. Rómulo Hernández Martínez. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen LXXII, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION POSESORIA, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En los Volúmenes 145-150, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION, A QUIEN COMPETE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".