Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240471
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240471
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 10

ACTAS DE MATRIMONIO, IMPROCEDENCIA DE ANOTACIONES MARGINALES SOBRE CAMBIO DE NOMBRE EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 504/81. Francisca Palomera. 4 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE NOMBRE. SI ALGUIEN ES CONOCIDO CON EL NOMBRE DIFERENTE AL QUE APARECE ASENTADO EN SU ACTA DE MATRIMONIO, NO PROCEDE LA ANOTACION MARGINAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 127 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.".
Registro digital (IUS): 240471