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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 12
ALBACEA, COMPRAVENTA DE UN BIEN DE LA SUCESION POR EL, POR FALTA DE ACUERDO DE LOS HEREDEROS SOBRE EL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 12
Si de la autorización judicial correspondiente aparece que no existió conformidad plena de los herederos para la venta de un bien del caudal hereditario, pues aunque aceptaron la venta del bien, fijaron un precio distinto al pactado previamente por la albacea y el comprador, ello significa que no hubo acuerdo de los primeros para concertar la compraventa en los términos convenidos por albacea y comprador, circunstancia que impedía que la albacea pudiera cumplir eficazmente con la obligación de elevar a escritura pública la compraventa. Por consiguiente, no habiéndose obtenido la autorización adecuada de los herederos y del Juez en términos del artículo 1717 del Código Civil del Distrito Federal, la albacea no estaba en aptitud de cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de compraventa pactada. Resulta irrelevante que la autorización judicial otorgada se limitara a cierto tiempo o que pudiera ser prorrogada a solicitud de la albacea, toda vez que la misma no pudo surtir los efectos deseados por el comprador, de constituir una autorización apta.
Precedentes
Amparo directo 1316/82 Antonio Alvarez Caballero. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Luis Alonso Rodríguez Nieto.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, CUANDO EL ALBACEA CARECE DE. LEGITIMACION PARA FORMALIZAR EL CONTRATO DE.".