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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS, JUICIOS DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR SEÑALADO EN EL CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO APROBADO JUDICIALMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 12
Si en el convenio de divorcio voluntario aprobado judicialmente se señaló el lugar de pago de la pensión alimenticia, decretada a favor del hijo habido en el matrimonio y los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten establecen la competencia en favor del Juez del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, conforme a esta regla se decidirá la competencia para conocer del juicio de alimentos correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 41/72. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Tijuana, Baja California y Segundo de lo Civil del Distrito Morelos, en Chihuahua, Chihuahua. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.