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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240475
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 13

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE SEGUN EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 6372/80. Alfredo García Marrero. 1o. de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXII, página 10. Amparo directo 3296/61. Alberto de Jesús. 10 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen LXXII, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.".
Registro digital (IUS): 240475