Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240475
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 13
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE SEGUN EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 13
El término para la interposición de la demanda de amparo es, por regla general, de quince días, a excepción de los casos determinados por el artículo 22 de la Ley de Amparo. Dicho término fijado en el artículo 21 del aludido cuerpo de leyes, se cuenta desde el día siguiente al en que surta efectos de notificación al quejoso el acto reclamado, atendiéndose a la ley que lo rige, al en que haya tenido conocimiento de aquél o de su ejecución o al en que se hubiese ostentado sabedor del mismo, sin incluirse dentro del término referido los días feriados. Este criterio prevalece en la actualidad y no el que se sostenía en los siguientes términos: "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL". Los términos para la interposición del juicio de amparo deben regirse por el artículo 21 de la ley de la materia y no por las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común; y por tanto, dicho término empieza a correr desde el día siguiente al en que se notifica al quejoso la resolución judicial impugnada y no al siguiente del en que surte efectos la notificación correspondiente, de conformidad con las reglas procesales comunes, que no tienen aplicación dentro del procedimiento constitucional".
Precedentes
Amparo directo 6372/80. Alfredo García Marrero. 1o. de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 10. Amparo directo 3296/61. Alberto de Jesús. 10 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen LXXII, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.".