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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 14
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, AVISO DE TERMINACION DEL. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 3o. TRANSITORIO DE LA LEY 694 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980, QUE REFORMA SU ARTICULO 2411.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 14
El artículo 14 de la Constitución General de la República en su primer párrafo dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por tanto, el artículo 3o. transitorio de la Ley 694 de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta, ley que reformó el artículo 2411 del Código Civil para el Estado de Veracruz que dispone la anulación de los juicios de desocupación por terminación de arrendamiento por tiempo indefinido y que se encuentren en trámite, para que a promoción de partes se reanuden y resuelvan conforme a las nuevas disposiciones, lesiona los derechos adquiridos de los que conforme al artículo 2411 del Código Civil antes de su reforma, dieron por terminado contrato de arrendamiento por tiempo indefinido al notificar con dos meses de anticipación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento, pues se aplica una ley que entró en vigor con posterioridad al inicio del juicio respectivo y que trae como consecuencia, que un contrato de arrendamiento ya terminado, no pueda considerarse como tal.
Precedentes
Amparo en revisión 4332/81. Yolanda Amorós de Carretero. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTICULO 3o. TRANSITORIO DEL DECRETO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980, QUE REFORMA EL ARTICULO 2411, ES INCONSTITUCIONAL.".