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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 15
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 15
Si conforme a la ley que rige el acto reclamado, el mismo debe emanar del director de la dependencia gubernamental correspondiente, pero lo suscribe otro funcionario de categoría jerárquica inmediata inferior a aquél, debe concluirse que a pesar de esa especial circunstancia, el quejoso observó lo ordenado en el artículo 116 de la Ley de Amparo al señalar como autoridad responsable exclusivamente al titular de dicha dependencia gubernamental, ya que en todo caso la ambigüedad de la situación no es imputable al particular afectado, sino a la autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2965/80. Nidia Judith Pérez Carmona. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.