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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA A PLAZOS, MODIFICACION DEL TERMINO FIJADO PARA EL PAGO DEL PRECIO EN UN CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 17
Del contenido del artículo 1824 del Código Civil del Estado de Baja California se deduce que el perjudicado puede escoger entre pedir el cumplimiento o la rescisión del negocio jurídico. Sin embargo, si el vendedor al iniciar su acción de rescisión le comunica al comprador demandado su voluntad de extinguir el convenio o contrato celebrado como si nunca hubiese sido efectuado, pero posteriormente acepta el importe de los billetes de depósito consignados por el comprador, que cubren la suma total de las mensualidades adeudadas, tácitamente manifiesta su voluntad de aceptar que el deudor cumpla con sus obligaciones de pagar los abonos del precio fuera del plazo señalado en el contrato y, con ello, obviamente consiente en la falta de pago de los abonos convenidos, que pudieran motivar la rescisión, puesto que admite que se modifique el plazo en que debieron haberse recibido los pagos. En tal caso, lógicamente desaparece la mora al cubrir en esa forma parte del precio; y se extingue el interés en la acción rescisoria. Resulta además irrelevante que los abonos se reciban antes o después de entablada la demanda sobre rescisión, pues en ambos casos existe tácitamente el consentimiento para alterar la fecha de pago del precio, operando así un desistimiento tácito de la acción intentada cuando surge dentro del procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo directo 100/82. Jesús Plascencia González. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 4, página 23. Amparo directo 5227/68. Firmato Cárdenas Palacios. 14 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 177. Amparo directo 3730/59. Marcelino Arellano Flores. 10 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 177, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA A PLAZOS, MODIFICACION DEL TERMINO FIJADO PARA EL PAGO DEL PRECIO EN UN CONTRATO DE.".