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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 18
COMPRAVENTA A PLAZOS, RESCISION DE LA. IRRENUNCIABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTO A PRESTACIONES RECIPROCAS ENTRE LOS CONTRATANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 18
El artículo 2229 del Código Civil del Estado de Jalisco que reglamenta la rescisión del contrato de compraventa en cuanto a las prestaciones recíprocas que se hubieren hecho los celebrantes, es de orden público y por tanto irrenunciable. En consecuencia, es nula la cláusula que establece obligaciones para el comprador más onerosas que las señaladas por el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo directo 6998/81. Luis Bañuelos Jiménez. 13 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 117, página 352, bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISION.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISION.".