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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 18
COMPRAVENTA DE BIENES DE MENORES, RESCISION DEL CONTRATO DE. PROCEDE EN TANTO NO ES DECLARADO NULO POR FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 18
De conformidad con los artículos 2147, 2148, y 2149 del Código Civil del Estado de Jalisco, la nulidad absoluta o relativa no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los que sólo se distribuyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad. Esto es acorde con el criterio sostenido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 246, visible en la página 771 del último Apéndice de la Federación 1917-1975, bajo el rubro: "NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA". Luego entonces, si un contrato es celebrado no obstante la falta de autorización judicial para vender bienes de un menor, tal contrato produce efectos provisionales y origina obligaciones que deben cumplirse, hasta en tanto, no sea declarada su nulidad por la autoridad judicial competente, circunstancia esta que de no cumplirse hace procedente la rescisión del contrato celebrado en tales condiciones.
Precedentes
Amparo directo 2194/81. Luis Godínez Mendoza. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Luis Alonso Rodríguez Nieto.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 54. Amparo directo 9336/66. Marcial Palestino Domínguez. 29 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Notas:
En el Volumen CXXXIII, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A MENORES, NULIDAD DE LA.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, EN TANTO NO ES DECLARADO NULO, PROCEDE LA.".