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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 28
COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que existe disposición legal y apoyo de la jurisprudencia, acerca de que la demanda hace veces de interpelación, también lo es que no tienen ese alcance ni aplicación cuando no se demanda el cumplimiento de la obligación, sino la rescisión del contrato, pues en este caso es menester que el incumplimiento alegado sea anterior a la demanda, ya que no puede fundarse una acción en una causa que todavía no se produce, y que podría no producirse si, por ejemplo, el demandado pagara lo que se le reclama dentro de los treinta días de haber sido emplazado.
Precedentes
Amparo directo 7366/80. Estela Mancilla de Varela. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 41. Amparo directo 5148/75. Roger Orellana Gallardo. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.