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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 36
CONSIGNACION, EFECTOS DE LIBERACION EN EL PAGO POR. DEBEN RESOLVERSE EN UN JUICIO CONTRADICTORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 36
Si la extinción de la obligación y la liberación del deudor no pueden ser obtenidas por la simple consignación, sino a través de un juicio contradictorio y de una decisión judicial, es incuestionable que si en un juicio ejecutivo mercantil se plantea la cuestión relativa al pago a través de la excepción opuesta, es precisamente en este procedimiento en donde debe resolverse si el ofrecimiento seguido de la consignación hecho en términos del artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, surtió efecto de liberación en el pago o no, pues habiéndose dejado a salvo los derechos de las partes, el Juez de la instancia no podría, en el procedimiento de consignación, evaluar los derechos que se consideran dudosos.
Precedentes
Amparo directo 337/81. María G. de Alkón. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACION. DEBE SER EN JUICIO CONTRADICTORIO EN DONDE SE RESUELVA SI SURTE EFECTOS DE LIBERACION EN EL PAGO.".