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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 39
COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA, CONDENA AL PAGO DE. PROCEDE EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 39
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio establece que: "Siempre serán condenados (en costas): ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso, la condenación se hará en primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente: ... IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". En ese orden de ideas, la parte que no obtiene sentencia favorable debe ser condenada al pago de las costas originadas en primera instancia en el juicio ejecutivo mercantil, porque de acuerdo con el numeral en cita en su fracción III, si en el juicio ejecutivo, el que lo intenta no obtiene sentencia favorable, debe ser condenado en las costas de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 346/81. Banco Mexicano Somex, S.A. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 334, tesis de rubro "COSTAS.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. CUANDO PROCEDE LA CONDENA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".