Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240487
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 39
CUANTIA, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA EN ASUNTOS DE ARRENDAMIENTO POR RAZON DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 39
De la interpretación de los artículos 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se infiere en lo conducente que, para fijar competencia por razón de cuantía en asuntos de arrendamiento, se atenderá al importe de las pensiones de un año y que corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte conocer de los juicios del orden común de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos; de manera que la Tercera Sala de la Suprema Corte no resulte competente para conocer de la demanda de amparo cuando el juicio del que derivan los actos reclamados, es de una cuantía inferior. No es óbice para la anterior determinación, que se alegue que al contestar la demanda sobre terminación de contrato de arrendamiento, se opusiera una defensa basada en la celebración de una compraventa respecto del bien arrendado, ya que para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, en términos del citado artículo 157, se tomará en consideración lo que demande el actor, y tratándose de cuestiones de arrendamiento deben sujetarse al importe de las rentas de un año.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 265/82. Javier Noble Alvarez. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Luis Alonso Rodríguez Nieto.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 91-96, página 11. Amparo directo 5921/75. Autolavado Supersónico, S.A. 4 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volumen 53, página 13. Amparo directo 3591/72. Eugenio García Meza. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 37, página 16. Amparo directo 2784/71. Raúl H. González Medina. 5 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En el Volumen 37, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA POR RAZON DE CUANTIA TRATANDOSE DE JUICIOS DE TERMINACION DE CONTRATO DE.".
En el Volumen 53, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. COMPETENCIA POR CUANTIA.".
En los Volúmenes 91-96, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA, ARRENDAMIENTO COMO DEBE DETERMINARSE CUANDO SE RECLAMAN RENTAS VENCIDAS.".