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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240488
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 40

CUOTA LITIS, CONTRATO DE. SOLO DEBE ATENDERSE A LA INTENCION DE LAS PARTES PARA INTERPRETARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 3562/81. David Alarcón Zaragoza. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE CUOTA LITIS. SOLO DEBE ATENDERSE A LA INTENCION DE LAS PARTES PARA FIJARSE.".
Registro digital (IUS): 240488