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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 40
CUOTA LITIS, CONTRATO DE. SOLO DEBE ATENDERSE A LA INTENCION DE LAS PARTES PARA INTERPRETARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 40
La dignidad del trabajo y su característica de universalidad nada tiene que ver con la interpretación de un contrato en términos del artículo 1770 del Código Civil del Estado de Jalisco en el que lo único que debe tomarse en cuenta es la intención de las partes; por lo que cabe concluir que la frase "de lo que se obtenga" cuando se alude a los honorarios por cobrar del contrato de cuotalitis celebrado entre las partes, se refiere a resultados económicos y no a la posibilidad o expectativa que se deriva de una sentencia favorable a sus intereses que no ha sido ejecutada y por ende de la cual no se ha recibido ningún beneficio económico.
Precedentes
Amparo directo 3562/81. David Alarcón Zaragoza. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE CUOTA LITIS. SOLO DEBE ATENDERSE A LA INTENCION DE LAS PARTES PARA FIJARSE.".