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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240490
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 43

DAÑO MORAL, REPARACION DEL. NUESTRA LEGISLACION NO LA ADMITE SINO COMO PRESTACION ACCESORIA DE LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE QUERETARO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 7088/81. Rigoberto Franco Cedillo. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXX, página 152. Amparo directo 3433/55. Refaccionaria Martínez, S. de R.L. 30 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen XXX, página 152, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑO MORAL. CONDICION A QUE ESTA SUJETA LA REPARACION.".
Registro digital (IUS): 240490