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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 44
DAÑOS Y PERJUICIOS, NECESIDAD DE PROBAR Y CUANTIFICAR LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 44
No basta la afirmación genérica de que se resintieron daños y perjuicios con motivo de la comisión de actos ilícitos, ni la estimación subjetiva de una cantidad determinada, sino que es necesario relatar cuáles fueron los daños concretos sufridos, de qué manera el patrimonio se vió disminuido y cuáles ganancias específicamente dejaron de percibirse para que sea procesalmente posible rendir pruebas al respecto, puesto que es necesario acreditar la certeza de los daños y perjuicios que se describan, así como establecer en una forma razonable la causación de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 7088/81. Rigoberto Franco Cedillo. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.