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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO, SENTENCIA DE. ES CONSTITUTIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 45
La sentencia que decreta el divorcio es constitutiva, pues crea una nueva situación jurídica para los cónyuges, quienes quedan en aptitud de volver a contraer matrimonio, a diferencia de otras resoluciones en las que sólo se reconocen situaciones jurídicas preexistentes. En las de esta naturaleza no únicamente se declara el derecho objetivo demandado ante el Juez, sino que inclusive se establece una nueva relación jurídica entre las partes, que no existía antes de ser pronunciada.
Precedentes
Amparo directo 6284/81. Inés Chávez Roqueñi. 2 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ES CONSTITUTIVA LA SENTENCIA DE.".