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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240494
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 46

DOCUMENTOS PUBLICOS, PUEDE SER IMPUGNADA EN JUICIO LA EFICACIA PROBATORIA DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 1149/82. Kenworth Mexicana, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 175. Amparo directo 6922/56. Leonor Bonaga López. 4 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ausente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXVII, página 1060. Amparo civil directo 4526/49/2a.Sec. Zaldívar Miguel y coagraviados. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXVII, página 1060, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS, LAS EXCEPCIONES CONTRA LA ACCION EMANADA DE LOS, NO LESIONA SU VALIDEZ.". En el Volumen XIV, página 175, la tesis aparece bajo el rubro "ESCRITURAS NOTARIALES, NATURALEZA DE LOS TESTIMONIOS DE.".
Registro digital (IUS): 240494