Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240496
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 57
HEREDEROS, DERECHOS DE PRESENTACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 57
Del contenido de los artículos 3412 y 3413 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende claramente que los descendientes en línea recta de una persona pueden suceder a ésta en los derechos que tendría si viviera o hubiere podido heredar, es decir, cuando un heredero no recibió la herencia que le correspondía por haber fallecido, puede ser sustituido por uno de sus propios herederos, de donde se concluye que, como el artículo 3412 habla en tiempo futuro al referirse a los derechos que podría adquirir el heredero sustituido, no se requiere que el fallecimiento de ese heredero ocurra antes de la apertura o durante la tramitación de la sucesión, cuyos bienes le pertenecen, para que se pueda hacer valer el derecho de representación de que se trata, pues no existe disposición legal que así lo establezca.
Precedentes
Amparo directo 3775/82. Ana Laura Preza viuda de Quiroz. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE REPRESENTACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".