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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 59
INTERESES, CUANTIFICACION DE, EN EJECUCION DE SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 59
Acorde con lo preceptuado por el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, cuando hubiese condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a los cuales deba hacerse la liquidación; sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de sentencia; por tanto, si los demandados afirman que los intereses ordinarios y moratorios reclamados en la demanda, no coinciden con los intereses vencidos, el hecho de que su cuantificación se reserve para la ejecución de la sentencia no causa ningún perjuicio a los mismos, pues tendrán la oportunidad de controvertir la liquidación de intereses que el demandante formule en esa fase procesal.
Precedentes
Amparo directo 3628/82. José Guadalupe Rodolfo Alvarez Orta y otro. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES. CUANDO PROCEDE SU CUANTIFICACION EN EJECUCION DE SENTENCIA.".