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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 63
LEYES HETEROAPLICATIVAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 63
Para que sea conducente la acción constitucional ejercitada en contra de una ley reclamada como heteroaplicativa, es menester que el quejoso demuestre la existencia de un acto concreto de autoridad en el que se haya llevado a cabo la aplicación de la ley en su agravio; cuando esto no sucede el amparo es improcedente, porque la sola expedición de una ley de esta naturaleza jurídica, no causa perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2965/80. Nidia Judith Pérez Carmona. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos León Orantes. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.